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Cancillería modifica artículos de reglamento para expedición de pasaporte electrónico

Tanto el ordinario como el salvoconducto para los connacionales en el exterior

Foto: ANDINA/difusión.

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10:33 | Lima, oct. 12.

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un decreto supremo que modifica los artículos 9, 14 y 16 del reglamento para la expedición del pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior para niños y adolescentes.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo 045-2024-RE, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

En tal sentido, se modifica el artículo 9 del referido reglamento en el tema de requisitos específicos para niños y adolescentes, estableciendo que, adicionalmente a los requisitos generales, los niños y adolescentes hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal.

Asimismo, cuando soliciten el pasaporte electrónico deben identificarse con el DNI, si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero; y presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

También se establece el procedimiento cuando la solicitud la realice un apoderado o un tutor legal.

En el caso de que el menor no cuente con DNI, se presenta la copia simple del acta de nacimiento peruana, siempre que la inscripción haya sido realizada en la oficina consular donde se realiza el trámite o la copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuando el registro se realizó en otra oficina consular. 

En ambos casos se debe iniciar el correspondiente trámite del DNI en la oficina consular donde se solicitará el pasaporte. Además señala que los menores que hayan cumplido 17 años firman el pasaporte.

Respecto a la modificación del artículo 14, esto se refiere al procedimiento de la cancelación del pasaporte electrónico ordinario por parte de la oficina consular, el mismo que podrá sustentarse por pérdida, por deterioro, y para actualizar sus datos. 

Por último, el artículo 16 hace referencia a los autoadhesivos consulares en los pasaportes y otros documentos de viaje, los cuales se gestionan de manera física o digital. 


(FIN) JCC
GRM

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Publicado: 12/10/2024