El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) aprobó hoy el listado de entidades bancarias de primera categoría, el mismo que se encuentra detallado en su portal institucional: www.bcrp.gob.pe.
Según la
Circular Nº 0006-2021 del BCR, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la lista fue elaborada y emitida conforme el artículo 216 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
En los considerandos se establece que la Ley 26702 dispone que, para los fines de la aplicación de los límites, y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el BCR elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría.
La elaboración de ese listado se realizará con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, tomando como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarios, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales.
Así como el capital mínimo: 1,400 millones de dólares, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s).
También el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s).
Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 26.02.2021.
Se precisa en los considerandos que dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría se encuentran incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos.
Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s.
En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país.
Más en Andina:
(FIN) CNA/SDD