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San Martín destaca inclusión de arroz fortificado en estrategia de lucha contra la anemia

San Martín fue la primera región en incluir el arroz fortificado en la estrategia de lucha contra la anemia y desnutrición infantil.

San Martín fue la primera región en incluir el arroz fortificado en la estrategia de lucha contra la anemia y desnutrición infantil.

04:00 | Tarapoto, may. 7.

En la región San Martín se destacó la decisión del Gobierno de promover el consumo de arroz fortificado para la prevención de la anemia y contribuir con la seguridad alimentaria de la población y aprobar el reglamento de la Ley N.° 31348 que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú y con ello contribuir a disminuir la desnutrición infantil.

La iniciativa fue impulsada por San Martín en 2019 y desde el 2021, con la Ordenanza Regional N° 018, San Martín se convirtió en la primera región en declarar como prioridad el consumo del arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia y la desnutrición infantil.



El Gobierno Regional de San Martín (Goresam), mediante la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, en articulación y coordinación con el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas, promovió el consumo de este cereal, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria en las poblaciones más vulnerables de la región.

Así lo afirmó Milagros de Jesús Sánchez Vargas, ex directora regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades del Goresam, quien agregó que “resulta gratificante y motivo de satisfacción para San Martín, ya que desde la región se promovió e impulsó la ley que será aplicada en todo el país. “Con el apoyo del ex congresista Gilmer Trujillo el año 2021 se logró la promulgación de la Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú y que fue publicada en su momento en el diario Oficial El Peruano”, acotó.


La exfuncionaria puntualizó que luego de tres años, la Ley fue reglamentada, lo que da paso a su aplicación plena en la lucha contra la anemia, en beneficio de los más desfavorecidos. “El arroz fortificado mantiene el mismo sabor y textura que el arroz convencional y que ya viene siendo comercializado para el público en general en los supermercados de Tarapoto y Moyobamba y utilizado por los programas alimentarios del Estado”, recalcó.

“La fortificación de este alimento comprende 2 % de granos fortificados y combina diez vitaminas y minerales, adoptando la forma de granos, denominado grano símil.  Estos últimos se mezclan con el arroz común, añadiéndose apenas 2 % de grano símil al mismo, lo suficiente para dotar a este alimento de seis vitaminas adicionales y tres veces más vitamina B1, cuatro veces más hierro y tres veces más zinc; sin alterar esas cualidades que lo hacen tan apreciado en la gastronomía peruana y, particularmente en la selva, región del país donde su producción y consumo supera al promedio nacional”, subrayó Sánchez Vargas.


La Ley N° 31348,  propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general.

Las instituciones públicas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deben incluir en las correspondientes bases de adquisición las especificaciones técnicas del arroz fortificado establecidas en el Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en las fichas de homologación aprobadas por el Ministerio de Salud.

Para la implementación del reglamento de esta ley, el financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados por lo que no debe demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Decreto Supremo emitido entrará en vigencia en seis meses, contando desde el día siguiente de su publicación. Luego de esto, las instituciones públicas tienen un plazo no mayor de 30 días para incluir las especificaciones técnicas del arroz fortificado en las correspondientes bases de adquisición.


Entre las disposiciones complementarias del reglamento también se indica que el titular de las autorizaciones o certificados sanitarios, tendrá un plazo de un año para adecuarse a lo establecido en el Reglamento.

Mientras que las entidades públicas y empresas productores de arroz también tendrán un plazo máximo de un año para realizar las adecuaciones correspondientes para la implementación de la línea del arroz fortificado.

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(FIN) JQC/MAO
JRA

Publicado: 7/5/2024