MEF mejora marco legal del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
Establece disposiciones aplicables

ANDINA/archivo
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy las disposiciones aplicables para el correcto funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.
Publicado: 25/1/2019
A través del Decreto Supremo 019-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo mecanismos regulados.
Indica que las entidades públicas están obligadas a atender los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, bajo responsabilidad administrativa, en el plazo y condiciones establecidos en el Reglamento.
En ese sentido, el MEF afirma que es necesario establecer las disposiciones aplicables, así como modificar el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362 o Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Ante ello establece que para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión se aplican las disposiciones contenidas en las siguientes normas:
1. Decreto Supremo N° 104-2013-EF, que declara de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión.
2. Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
3. Decreto Supremo N° 041-2014-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114.
4. Artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
5. Resolución Ministerial N° 287-2014-EF/10, que aprueba el Reglamento Interno del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.
6. Artículo 38 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
7. Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
8. Artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 25 de enero de 2019
(FIN) RGP/CNA
Publicado: 25/1/2019
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