DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Tres policías y tres presuntos delincuentes heridos deja balacera en la vía Expresa
-
Minem anunciará creación de Fondo Minero para pequeña minería en próximas semanas
-
Aeronave FAP desaparecida: "Esfuerzos de búsqueda se intensifican por mar, tierra y aire"
-
Congreso: pleno autoriza viaje de la presidenta Dina Boluarte a Ecuador
-
Con el Inti Raymi como emblema y otras actividades Cusco celebrará en junio su mes jubilar
-
Ministra Desilú León sustenta proyecto de ley para inversión en infraestructura turística
-
Ministro Astudillo: "Se han encontrado dos partes de aeronave desaparecida de la FAP"
-
Crédito Pro 2025: financia tu carrera y paga hasta en 7 años después de egresar
-
Minsa interviene en regiones con transmisión de fiebre amarilla para intensificar acciones
-
EsSalud: 9 personas mejorarán su salud gracias a dos operativos de donación de órganos