DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Guerra de bancos 2025: conoce las mejores tasas para tus depósitos a plazos
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
FAP precisa que prosigue búsqueda de piloto Ashley Vargas y pide prudencia
-
Línea 2 del Metro: este domingo 25 inicia desvío vehicular por obras en av. Faucett
-
¡Picante a la tacneña es global! Vuelve mejor ubicado en lista de mejores platos del orbe
-
Desde el 8 de junio, todos los carriles de av. Garcilaso estarán habilitados al tránsito
-
Sport Boys vs. Alianza Lima: ¿Qué canales transmitirán en vivo el partido por la Liga 1?
-
Mindef garantiza el despliegue de todas sus capacidades para búsqueda de Ashley Vargas
-
Presidenta Boluarte inaugura Escuela Bicentenario IE 3058 Virgen de Fátima
-
Conferencia Episcopal Peruana agradece al papa León XIV su cariño y cercanía a Perú