DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
¡Atención, jubilados ONP! Con préstamo previsional puedes completar tu pensión
-
Nuevo aeropuerto Jorge Chávez: ingreso será exclusivamente por la av. Morales Duárez
-
Elecciones 2026: ¿quiénes podrán hacer uso del voto digital?
-
Arequipa presenta al mirador de Achachihua, nuevo atractivo turístico del Valle del Colca
-
Buena noticia en Piura: región supera meta y logra vacunar a cerca de 38,800 personas
-
Mininter: investigación por masacre en Pataz está avanzada y apunta a crimen organizado
-
Gobierno suspende todas las actividades mineras en tres distritos de Pataz por 30 días
-
Atención, Arequipa: desde hoy jueves 8 temperatura mínima descenderá a 8 grados bajo cero
-
Loreto: identifican puntos críticos ante posibles inundaciones en comunidades nativas
-
MEF: Unidad Central de Inversión Pública permitirá ejecutar proyectos de mayor calidad