El Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, autoriza la disponibilidad de CTS y aportes de AFP.
Así, los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas por las empresas.
La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
Esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2,400 soles.
Pago adelantado
El trabajador que en suspensión perfecta de labores que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
Disponibilidad de aportes de AFP
Además, se dispone por única vez y a los trabajadores con vínculo laboral vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, al retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.
EL MTPE habilitará una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Asociación que las representa, sobre la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.
Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
Se accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional del mes de febrero o marzo de 2020.
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(FIN) MJP/RGP
Publicado: 14/4/2020