Los afiliados al SIS Gratuito así como al seguro regular de Essalud y sus derechohabientes (familiares asegurados por los trabajadores: cónyuge/conviviente e hijos) no deben realizar pago alguno por su atención en los establecimientos del Ministerio de Salud (Minsa) y Essalud, respectivamente.
La gratuidad en
la atención de salud es su derecho y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) garantiza su pleno ejercicio.
En tal sentido, señaló que ningún establecimiento puede cobrarles por consultas, procedimientos o trámites y ello implica: medicamentos, insumos, dispositivos médicos, análisis, exámenes auxiliares e intervenciones quirúrgicas.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) que efectúen cobros indebidos en la prestación de salud, incurren en una infracción leve que puede ser sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT, es decir 420,000 soles, conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.
Susalud exhorta a los directores de IPRESS del Minsa, Essalud y de los gobiernos regionales a vigilar el cumplimiento de esta obligación, para evitar así el gasto de bolsillo que perjudica a los usuarios de los servicios y vulnera sus derechos en salud.
Asimismo, Susalud recuerda a las aseguradoras que deben fiscalizar la obligación de la gratuidad en los prestadores a cargo de sus asegurados.
Cualquier cobro que se realice a estos afiliados al SIS y asegurados a Essalud debe ser puesto en conocimiento inmediato de las autoridades respectivas, tanto de los seguros como del establecimiento de salud.
Además, los usuarios de los servicios de salud tienen a su disposición para cualquier reclamo y denuncia ante Susalud, la línea gratuita 113.
Y, de modo presencial, en las IPRESS, a nivel nacional, pueden solicitar a los delegados de Susalud la defensa de su derecho a la gratuidad en la atención.
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(FIN) NDP/ART
Publicado: 30/11/2019