DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Congreso: ¿Qué es la Semana de Representación?
-
Sol se mantiene firme frente al dólar en medio de incertidumbre internacional
-
Pronabi subastará vehículos: conoce cómo participar en el remate de 21 unidades
-
MEF anuncia medidas para transferir más de S/ 1,300 millones a regiones y municipios
-
Presidenta: regiones y municipios tendrán más inversión con aumento de Obras por Impuestos
-
Descubren posibles yacimientos importantes de petróleo y gas en norte de Perú
-
Presidenta lideró VIII Consejo de Estado Regional el cual alcanzó más de 240 acuerdos
-
Bahía vs. América de Cali: ¿Dónde ver el partido de Luis Ramos por la Copa Sudamericana?
-
MEF: regiones y municipios deben ejecutar presupuesto lo más cerca al 100%
-
Ministro de Energía y Minas: minería ilegal es un delito y será erradicada