El proceso de masificación del uso del comprobante de pago electrónico continúa y, en tanto no se culmine al 100%, las empresas que sigan emitiendo comprobantes físicos deberán solicitar la autorización correspondiente.
Para ello deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL) y cumplir con los requisitos respecto de sus obligaciones tributarias que serán validados en línea.
Estos cambios entrarán en vigencia desde el 2 de julio del presente año y corresponden a las acciones realizadas en el marco del
Plan de Control Electrónico del IGV, como parte de la estrategia institucional de mejorar el cumplimiento tributario y reducir su evasión.
Las empresas que soliciten la autorización de emisión de facturas, boletas de venta y otros documentos físicos deberán cumplir los siguientes requisitos.
Procedimiento
A partir del 2 de julio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 816 e ingresar a Sunat Operaciones en Línea especificando los siguientes datos: el tipo y la cantidad total de documentos que solicita imprimir, el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC.
Finalmente, la imprenta inscrita en el registro de imprentas que llevará a cabo el proceso.
La Sunat verificará si cumple con los requisitos y, si el resultado es favorable, se generará la
solicitud de autorización de impresión, la cual se deriva a la imprenta designada por el contribuyente a través de la opción correspondiente en Sunat Operaciones en Línea.
Finalmente, los contribuyentes del Nuevo RUS podrán optar por utilizar el procedimiento actual o el nuevo para la autorización de sus comprobantes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019, fecha a partir de la cual sólo podrán solicitar autorización de sus comprobantes de pago con el
Formulario Virtual 816.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 19/6/2018