El Gobierno declaró hoy el estado de emergencia a la laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, región Áncash, por peligro inminente ante un posible desembalse debido al incremento del nivel de agua de este depósito natural de agua.
Así lo indica el Decreto Supremo N° 114-2019-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que agrega que la declaratoria de emergencia permitirá la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la
reducción del “muy alto riesgo” existente en salvaguarda de la salud de la población.
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de la Laguna Parón by Agencia Andina on Scribd
La medida se sustenta en un informe elaborado por Indeci y por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que advierten que el
nivel de agua de la laguna Parón “ha sobrepasado el nivel máximo y mínimo de seguridad, lo que puede agravarse ante un evento de avalancha de hielo, roca o procesos de remoción de masas,
movimientos sísmicos”.
Por este motivo, se encuentra en “Muy alto riesgo” la vida, salud y medios de vida de la población de diversas localidades, así como la Central Hidroeléctrica Cañón del Pato y Proyectos Especiales (Chavimochic y Chinecas) ubicados en el ámbito del distrito de Caraz, provincia de Huaylas.
La norma precisa que el Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Huaylas y la Municipalidad Distrital de Caraz, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la participación de los ministerios de Agricultura y Riego, Energía y Minas, Interior y Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del “muy alto riesgo existente” causado por el
incremento del nivel de agua de la laguna Parón.
Agrega que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La norma refiere, además, que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar; y por los ministros de Agricultura y Riego, Fabiola Muñoz; Energía y Minas, Francisco Ísmodes; Interior, Carlos Morán; y Defensa, José Huerta.
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(FIN) MAO
Publicado: 14/6/2019