Desde su implementación en febrero del 2021 a diciembre del mismo año, un total de 10,238 visitas se realizaron a la Ficha Única del Árbitro (FUA), herramienta desarrollada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus esfuerzos para impulsar la transparencia en los procesos de selección de árbitros en contratación pública.
La FUA contiene información relevante de los árbitros que integran el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), el cual contiene el listado de profesionales aptos para desempeñarse como árbitros en los arbitrajes en Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado.
Según la información estadística disponible hasta el cierre del 2021, la Ficha Única del Árbitro recibió 5,035 visitantes únicos –es decir, conectados desde diferentes dispositivos–, quienes pudieron acceder de manera rápida, automática y sencilla a la información de los árbitros que integran el RNA-OSCE.
Entre la información disponible destaca la formación académica, experiencia profesional y/o en docencia universitaria de los árbitros del RNA-OSCE; además de las sanciones impuestas por infracción al Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado.
De igual manera, la FUA detalla las medidas de suspensión impuestas en el marco de lo dispuesto en la Directiva del Registro Nacional de Árbitros, e información sobre instalaciones, recusaciones, designaciones y los laudos emitidos, así como información complementaria de las bases de datos administradas por entidades del sector público.
Así, los usuarios y ciudadanía en general contarán con información relevante sobre los profesionales inscritos en el RNA-OSCE, que se pueden designar como árbitros y que resuelven las controversias entre entidades y proveedores del Estado, lo que contribuye a la transparencia en los procesos arbitrales.
Requisitos
Para desempeñarse como árbitro en arbitrajes en contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el RNA-OSCE. Luego de concluir con el Procedimiento 25 del TUPA del OSCE, el profesional es parte del registro, durante la vigencia de este.
Los profesionales registrados en el RNA-OSCE tienen la obligación de actualizar la información y declaraciones juradas presentadas con ocasión de su inscripción; asimismo, tienen la responsabilidad de presentar la declaración jurada de intereses, al ser designados para resolver una controversia arbitral, de acuerdo a lo establecido por la Ley 31227, y su reglamento aprobado por la Resolución de Contraloría 158-2021-CG.
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