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Pensión 65: personas al cuidado de adultos mayores usuarios podrán cobrar subvención

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece mecanismo denominado “Cobro autorizado”

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social estableció el mecanismo de “Cobro autorizado” a favor de terceras personas a cargo del cuidado de los usuarios del programa Pensión 65 que presenten problemas de salud o discapacidad que les dificulte el cobro, de forma presencial, de la subvención económica que les otorga el Estado. ANDINA/Difusión

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social estableció el mecanismo de “Cobro autorizado” a favor de terceras personas a cargo del cuidado de los usuarios del programa Pensión 65 que presenten problemas de salud o discapacidad que les dificulte el cobro, de forma presencial, de la subvención económica que les otorga el Estado. ANDINA/Difusión

10:51 | Lima, set. 2.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) estableció el mecanismo de “Cobro autorizado” a favor de terceras personas a cargo del cuidado de los usuarios del programa Pensión 65 que presenten problemas de salud o discapacidad que les dificulte el cobro, de forma presencial, de la subvención económica que les otorga el Estado.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 ha identificado a los usuarios que presentan algún tipo de vulnerabilidad adicional (deterioro en la capacidad funcional, propia de la etapa de vida adulta mayor, accidentes y/o discapacidad moderada y grave) que dificultaría el cobro oportuno de la subvención económica brindada y por ende afectaría el ejercicio de los derechos de dichos adultos mayores, así como tergiversaría la finalidad de la subvención antes mencionada. 


Precisa que la población usuaria se encuentra en mayor cantidad en zonas periurbanas y rurales, que son aquellas con menores facilidades de acceso y limitado transporte público, siendo insuficientes los mecanismos actuales para asegurar el cobro de la subvención, principalmente en personas adultas mayores de 80 años de edad (33.1% del total de usuarios), debido al deterioro de sus facultades físicas y emocionales que conducen a una reducción de su autonomía e incrementa su vulnerabilidad. 

Asimismo, la discapacidad (moderada y/o grave) que presentan más de 57,000 usuarios y usuarias, constituyen barreras para el cobro de la subvención, situación que requiere la adopción de mecanismos que aseguren el cobro de la subvención y, por tanto, se cumpla con la finalidad de ésta; es decir, de atenuar los efectos de la pobreza extrema, mejorando los ingresos del hogar y contribuyendo a la autonomía económica de las personas adultas mayores usuarias de Pensión 65.

Personas autorizadas

La personas autorizada por el usuario o usuaria puede ser un familiar directo hasta el tercer grado de consanguinidad que resida en el mismo lugar que el usuario o la usuaria. También puede ser la persona que ejerce el cuidado permanente del usuario o la usuaria del programa social. Este puede o no residir en el mismo lugar.


Asimismo, puede ser la persona que, por su función pública o privada, ejerce un deber de cuidado, de prestación de servicios o de tutela de derechos respecto al usuario o la usuaria, establecida mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolución Directoral.

En otros casos se podrá ejercer el mecanismo siempre que respondan a la voluntad manifiesta del usuario y/o usuaria, aprobados por Pensión 65, mediante Resolución Directoral, según la necesidad de la prestación del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas usuarias.  

¿Cómo opera el “Cobro autorizado”?

El dispositivo legal detalla que el mecanismo de cobro autorizado se inicia a través de la presentación de una solicitud por parte del usuario y/o usuaria, de manera presencial o mediante canales virtuales, a Pensión 65, la cual debe cumplir los criterios y requisitos que se establezcan mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolución Directoral. 

Para la presentación de la solicitud de cobro por el autorizado, se requerirá la manifestación de voluntad de los usuarios y usuarias.


Pensión 65 aprueba, mediante Resolución Directoral, la relación de personas autorizadas que cumplen con los criterios y requisitos, y la publica en su Portal Institucional. La Resolución Directoral faculta a la persona autorizada únicamente a efectuar el cobro de la subvención económica.

Asimismo, el programa social del Midis solicita la apertura de cuentas en entidades financieras de acuerdo con la Resolución Directoral que apruebe para tales efectos. En caso existan montos no cobrados por el usuario o la usuaria de Pensión 65, al momento de expedirse la Resolución Directoral, el programa social dispone que dichos montos sean transferidos a la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona autorizada.

En tanto garante de los derechos de la persona usuaria, Pensión 65 implementa controles para mitigar los riesgos que conlleve el uso del mecanismo voluntario de autorización de cobro, por lo que, se incluyen directivas y procedimientos, que se aprueban mediante Resolución Directoral, para que, una vez recibida la solicitud del usuario o usuaria, se verifique las condiciones de la persona usuaria, su libre manifestación de voluntad, así como el conocimiento de las implicancias de la figura del “Cobro autorizado”.

Supervisión

El Decreto Supremo remarca que Pensión 65 ejerce la supervisión del adecuado uso de la figura del "Cobro autorizado", una vez efectuado el primer cobro por parte de la persona autorizada, a través de una visita de verificación a fin de comprobar la entrega total de la subvención económica al usuario o usuaria.

Pensión 65 realiza visitas de verificación con periodicidad bimestral, a cada persona adulta mayor con modalidad de pago de autorizado; a fin de garantizar sus derechos, la consecución de la finalidad de la subvención económica y mitigar riesgos de actos ilícitos que afecten a las personas usuarias y, de esta manera, se ejerza el rol tutelar del Programa Pensión 65.


Las acciones presuntamente irregulares se ponen en conocimiento, en el plazo de siete días hábiles, de los órganos de control administrativo correspondientes, y la comisión de los hechos presuntamente delictivos se comunican al Ministerio Público para que proceda de conformidad a sus competencias.

La norma faculta a Pensión 65, a que, mediante Resolución Directoral, regule, amplíe o sustituya la relación de terceras personas autorizadas al “Cobro autorizado”, según la necesidad de la prestación del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de los usuarias.

El uso del mecanismo de “Cobro autorizado” se realizará en tanto Pensión 65 implemente la Ley N° 30840, que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP”.

Finalmente, el Decreto Supremo dispone que Pensión 65 autorice al Banco de la Nación o a la entidad bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre de sus usuarios u otras personas autorizadas, de acuerdo con la relación de usuarios y/o usuarias aprobada.

Pensión 65, a través de Resolución Directoral, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la expedición del presente Decreto Supremo, realiza las modificaciones operacionales necesarias en sus procesos y procedimientos.

En atención a criterios de eficiencia, Pensión 65 puede autorizar adicionalmente el empleo de cuentas bancarias nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a las personas usuarias.

(FIN) LZD/MAO

Publicado: 2/9/2020