El pleno del Congreso denegó por mayoría el pedido de confianza al Gabinete Ministerial liderado por Pedro Cateriano, lo que implica que todo el Consejo de Ministros deberá presentar su renuncia al presidente Martín Vizcarra. ¿Qué implicancias tendrá esta decisión?.
Renuncia inmediata
El constitucionalista Omar Cairo explicó a Andina Canal Online que, tras esta decisión, el presidente Vizcarra tiene 72 horas de plazo para aceptar la renuncia del Consejo de Ministros y luego proceder a la designación de un nuevo Gabinete Ministerial.
En efecto, el artículo 82 del Reglamento del Congreso dice que “si el pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del titular del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”.
El resultado de la votación fue comunicado esta mañana al Mandatario a través de un oficio firmado por el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, y el primer vicepresidente, Luis Valdez.
Recomposición del Gabinete
Tras la renuncia del Gabinete, el presidente Vizcarra designará al nuevo Consejo de Ministros que, tras asumir sus funciones, también deberá acudir al Congreso para exponer la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
El plazo para la presentación del nuevo Gabinete ante el Parlamento y pedir el voto de confianza, según el artículo 130 de la Constitución, es dentro de los 30 días tras haber asumido sus funciones.
Cairo explicó que si el Congreso vuelve a denegar la confianza al Gabinete también tendría que renunciar y volverse a designar a otro Gabinete las veces que sea necesario, hasta que obtenga el voto de confianza.
“Como estamos en el último año de gestión parlamentaria, el Presidente no puede disolver al Congreso al denegar dos veces la confianza a un Gabinete”, precisó Cairo.
Ministros renunciantes
El nuevo Gabinete Ministerial puede estar conformado por algunos ministros renunciantes de este Gabinete Ministerial, con excepción de Pedro Cateriano,
según opinión del constitucionalista Luciano López Flores, en función de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre cuestión de confianza.
La Sentencia 006-2018-P1/TC precisa que el Presidente de la República tiene la plena libertad para nombrar a sus ministros de Estado, de acuerdo a la Constitución que establece las limitaciones claras para ejercer el cargo de ministro de Estado.
(FIN) FHG/CVC
GRM
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Publicado: 4/8/2020