El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó dos nuevas convocatorias con la finalidad de otorgar un total de 127 bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE), dirigidos a igual número de familias damnificadas de Cajamarca y Piura.
El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya casa resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.
A través de la Resolución Ministerial 202-2023-Vivienda, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó la vigésima quinta convocatoria del presente año para el otorgamiento de 28 bonos de arrendamiento a familias de los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), cuyas viviendas fueron afectadas por las intensas lluvias.
Asimismo, vía Resolución Ministerial 203-2023-Vivienda, se autorizó la vigésima sexta convocatoria del 2023 para la entrega de 99 bonos de arrendamiento a familias del distrito de Veintiséis de Octubre (Piura), que también sufrieron el colapso de sus casas por las fuertes precipitaciones.
Las viviendas colapsadas o inhabitables de las 127 familias damnificadas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS.
Para ambas convocatorias se dispone lo siguiente:
- El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en Cajamarca y Piura, según sea el caso.
- La relación de potenciales beneficiarios se publica en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda (www.mivivienda.com.pe), así como en los locales de las municipalidades distritales de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), y de Veintiséis de Octubre (Piura).
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Documentos
Los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
- Solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
- Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Cajamarca o Piura).
- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
Las resoluciones ministeriales mencionadas señalan que las municipalidades distritales de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca, La Encañada, Chancay, Ichocan y José Sabogal (Cajamarca), y de Veintiséis de Octubre (Piura) remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado.
El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
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(FIN) CNA/JJN