DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
CTS 2025: ¿Qué bancos, cajas y financieras ofrecen las mejores tasas de interés?
-
Feriados julio 2025: ¿cuántos feriados tiene el calendario? ¿habrá fin de semana largo?
-
Conoce el ranking de tasas de interés de préstamos para las microempresas
-
Food & Wine: Arequipa es una de las 10 mejores ciudades emergentes del mundo para comer
-
¿Por qué es feriado el miércoles 23 de julio en todo el Perú?
-
Día del Inventor y del Científico Peruano: inventos para el cuidado de la salud femenina
-
INSN-San Borja logra un hito al realizar complejas cirugías de tráquea en menores
-
Piden que Comisión Permanente priorice debate de retiro de fondos de AFP hasta S/ 21,400
-
Desde el 1 de julio se exige clave secreta para compras con tarjetas nuevas