La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y aprobó que participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas.
Mediante Resolución SBS Nº 02477-2024, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se declaró el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.
La norma designó a los funcionarios de la SBS, Giovanni David Zavaleta Torres y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, para que realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. En caso de ausencia de alguno de ellos, Luz Hidalgo Artica representará a la SBS.
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido:
- Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.
Como consecuencia del Régimen de Intervención, queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana no son susceptibles de medida cautelar alguna.
Subprograma de reorganización
A través de la Resolución SBS N° 02478-2024 se aprobó la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021.
La norma declaró el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto de Urgencia N° 037-2021.
Se designó a los funcionarios de la SBS, Giovanni David Zavaleta Torres y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, o en caso de ausencia de alguno de ellos a Luz Hidalgo Artica, para que realicen los actos necesarios de ley para llevar adelante el Régimen Especial Transitorio conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Los representantes gozarán de todas las facultades necesarias para transferir activos y pasivos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, en el marco de lo establecido por el Reglamento Operativo y en la Ley General, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que resulten pertinentes para tal efecto y llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar y formalizar su transferencia.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Operativo, a partir de la fecha, queda prohibido:
- Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas.
- Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones.
- Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la SBS.
- Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del programa a solicitud de la SBS.
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(FIN) CNA