Una significativa mejora en sus remuneraciones vacacionales así como una mayor cobertura en EsSalud, son algunas de las modificaciones establecidas en el reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
Mediante el
Decreto Supremo N° 006-2020-Minagri, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) modificó los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360.
Una de esas modificaciones establece que la remuneración vacacional de los trabajadores agrarios ascenderá a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables.
Anteriormente, el descanso vacacional era de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.
Mejorará aporte a seguro de salud agrario
Asimismo, se precisa que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS), gozará de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, inclusive mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el Seguro Social de Salud (Essalud).
Del mismo modo, se precisó que el aporte al seguro de salud agrario para los trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador.
El aporte mensual se reajustará de manera progresiva hasta llegar al 9 % de acuerdo con el siguiente detalle: 7% a partir del 1 de enero del 2025, 8% a partir del 1 de enero de 2027 y 9% a partir del 1 de enero del 2029.
Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la remuneración mínima vital.
Hay que estar al día en pago de tributos
En materia tributaria, se establece que los beneficiarios de las normas que rigen el sector que no estén al día en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), perderán los beneficios otorgados por la Ley N° 27360, la cual aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
No obstante, no se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los 30 días calendario siguiente a su vencimiento.
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