El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) señaló hoy su disconformidad con el contenido del informe de auditoría emitido por la Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual se da cuenta de supuestos daños al Estado por el incumplimiento del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Inca Manco Cápac de la ciudad de Juliaca (Puno) en labores de mantenimiento.
El Regulador muestra su total extrañeza respecto al mismo, ya que todas las consultas e información solicitadas por la CGR sobre el aeropuerto en mención fueron respondidas a dicha entidad, por lo que es evidente que el informe emitido por la CGR es subjetivo, sin el más mínimo sustento técnico, contractual, ni normativo.
En nuestra calidad de ente supervisor especializado, Ositrán señala que la CGR incumple sus propias normas de control, como es el caso del “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, en específico el artículo 7 de la Resolución de Contraloría N° 025-2021-CG, la cual dispone que los profesionales a cargo de las comisiones de auditoría deben contar con experiencia y especialidad debida en la materia que están auditando.
En el caso en particular del aeropuerto de Juliaca, la CGR efectuó la auditoría de cumplimiento a cargo de profesionales que carecen de una mínima experiencia en materia aeroportuaria. Ninguno de los miembros del equipo, Ing. Vanessa Meza Corteza, Ing. Dalila Conzuelo Altamiza Chávez e Ing. Miguel Alberto Huamaní Lévano, a cargo de la auditoría, cumplen con el perfil requerido, ni tienen la experiencia para auditar una infraestructura de este tipo.
- Así será el nuevo Jorge Chávez: ciudad aeropuerto conectará Perú con el mundo [video]
Esta falta de experiencia en la especialidad se refleja en el Informe elaborado por la CGR, toda vez que su hallazgo se sustenta únicamente en una aplicación literal y aislada del “Resumen Esquemático” que solamente contiene actividades referenciales de mantenimiento. No obstante, en su informe la CGR ha omitido analizar los Estándares Básicos contemplados de manera específica en el Contrato de Concesión para el mantenimiento de pavimentos, tal como son las normas y manuales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Administración Federal de Aviación (FAA).
Cabe indicar que es a través de las Evaluaciones Funcionales y Estructurales (EFEs) de los pavimentos que se identifica el Índice de Condición de Pavimentos (PCI), cuya clasificación va desde “Excelente” hasta “Fallado”, de acuerdo con la FAA. Precisamente la CGR no realizó el análisis de los resultados de las EFEs a los pavimentos del aeropuerto de Juliaca desde el 2011, los cuales corroboraron que desde el inicio de la concesión estos pavimentos tenían una clasificación del estado de su superficie de “Fallado”. Esto motivó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera a la concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú la rehabilitación integral de los pavimentos, no existiendo trabajos de mantenimiento rutinario para dicho estado de la superficie del pavimento capaces de devolver los niveles de servicio. Por el contrario, la rehabilitación o reconstrucción de los pavimentos constituyen la intervención necesaria para recuperar los niveles de servicio, de conformidad con lo establecido en las Circulares AC 150/5320-17 y AC N° 150/5320-6G de la FAA y el Manual “Common Airport Pavement Maintenance Practices” de la Airport Cooperative Research Program (ACRP), auspiciado por la FAA.
Por otro lado, es preciso indicar que el contrato de concesión no establece la obligación de elaborar un Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) para el mantenimiento del aeropuerto, por tanto, lo señalado por la CGR en su informe carece de veracidad o sustento técnico y contractual.
Finalmente, debemos de informar que a la fecha ya se encuentra aprobado el Vol. I del EDI de la Obra Nueva “Rehabilitación del Lado Aire” del aeropuerto de Juliaca. El Concesionario viene efectuando las gestiones para la elaboración del Vol. II de la referida obra, siendo competencia del MTC efectuar la evaluación y aprobación de dicho documento.
Más en Andina:
(FIN) NDP/JJN
Publicado: 5/11/2023