El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó el reglamento de la Ley N°31458 que reconoce a las ollas comunes como organizaciones sociales de base y garantiza su sostenibilidad y financiamiento.
El reglamento establece que una olla común debe tener como mínimo 15 beneficiarios; las reconoce como organizaciones sociales de base; define el procedimiento para su constitución voluntaria como comedores populares, entre otras medidas a favor de dichas iniciativas.
Asimismo, precisa que los gobiernos locales deberán inscribir a las ollas comunes y sus beneficiarios en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes (Runoc), para lo cual dispondrán del sistema informático Mankachay Perú (Mi Ollita Perú) que ha sido facilitado por el Midis.
Asimismo, el reglamento de la
Ley N°31458 determina que las municipalidades estarán a cargo de la logística alimentaria de las ollas comunes, y permite hacer uso de nuevos mecanismos para la entrega de alimentos, como tarjetas alimentarias, cupones u otros.
También dispone que el almacenamiento de los alimentos se realice en condiciones sanitarias, óptimas y adecuadas, para su posterior distribución a las ollas comunes.
Rol del Midis
A su vez, el programa Qali Warma del Midis, de forma excepcional y en el marco de la Ley N°31458 atenderá los requerimientos de alimentos a favor de las ollas comunes.
Los alimentos que sean adquiridos por este programa serán entregados en los almacenes o puntos que determinen los gobiernos locales, los cuales distribuirán a las ollas comunes.
El Midis, en coordinación con la Contraloría General de la República y el Congreso de la República, participará en las acciones que garanticen el control y fiscalización a los procesos para la atención alimentaria en el marco de esta ley.
Los gobiernos locales tienen un plazo de 30 días hábiles, luego de publicado el reglamento, para registrar y actualizar los datos de las ollas comunes que estén funcionando y brindando el servicio en sus respectivas comunidades.
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(FIN) NDP/ SMS
Publicado: 9/6/2022