Andina

¿Quieres alquilar una vivienda? Accede al bono de S/ 500 del Estado

La próxima semana se realizará la convocatoria para todos los interesados

Departamentos en Lima.

Departamentos en Lima.

11:01 | Lima, set. 12.

Con el subsidio de 500 soles mensuales del Estado ahora puedes acceder a una vivienda y empezar a crecer como persona pudiendo vivir cerca a tu trabajo y ahorrarte, literalmente, tiempo y dinero.

El pasado 3 de setiembre el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada, adelantó que en  breve se realizará la convocatoria para todos los interesados en postular al Bono de Arrendamiento de viviendas, también conocido como Renta Joven o Bono Mi Alquiler.

El Bono de Arrendamiento para Vivienda, dirigido a personas entre 18 y 40 años, ha concitado gran interés.

El bono tiene dos objetivos: cubrir parte del pago del alquiler y promover el ahorro necesario para la futura compra de la casa propia.

El Gobierno emitió en agosto el reglamento del Bono de Arrendamiento para Vivienda y se estima que en setiembre u octubre se entregarían los primeros bonos a quienes cumplan los requisitos requeridos que detallamos a continuación.

- Los grupos beneficiarios deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos.

- Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.

- Los beneficiarios deben tener como ingreso mensual máximo hasta 3,538 soles.

- No ser propietarios ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.

- No encontrarse postulando a otros programas de apoyo habitacional y no haber sido beneficiarios de algunos de estos en cualquiera de sus modalidades.

- El inmueble a alquilar deberá contar como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.


Características del beneficio


A continuación las características del beneficio de esta iniciativa del Gobierno.

- El Bono de Arrendamiento para Vivienda consiste en una ayuda económica del Gobierno, cuyo monto no excederá de 500 soles.

- El monto máximo del alquiler de las viviendas será de 1,560 soles, con el objetivo de que el Estado financie una parte de la renta (500 soles).

- El Bono de Arrendamiento para Vivienda se entregará mensualmente durante un tiempo máximo de cinco años.

- Dicho bono se otorga sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.

- El monto total de dicho bono se distribuye de la siguiente manera: el 70% se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda, y el 30% restante forma parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda.

- El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.

- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, o el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda.

- El beneficiario del bono tiene un plazo máximo de un año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso.


¿Cuándo se pierde el bono? 


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que las siguientes causales generarán la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:

- Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.

- Subarrendar la vivienda de arrendamiento.

- Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador del inmueble.

- Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 5/9/2019