Lima, feb. 27 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR).
Lima, feb. 27 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR).
De esta forma se establece que para el ejercicio 2,003 los pagos del AAIR se aplicarán a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o de regularización.
En caso de existir un remanente, éste se podrá aplicar contra los pagos a cuenta o la regularización del ejercicio 2,004.
Para el ejercicio 2,004 los pagos del AAIR se aplicarán a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que los contribuyentes deberán regularizar el próximo mes.
La Sunat pone a disposición de los contribuyentes que hubieran efectuado el pago del AAIR y quieren acogerse a este procedimiento la posibilidad de presentar el formato físico o el virtual, el primero hasta el 4 de marzo y el segundo a partir del 7 de marzo al 29 de abril.
Asimismo, la Sunat podrá revisar, dentro de sus facultades de verificación o fiscalización, si los contribuyentes aplicaron los montos correctos por AAIR y proceder, en caso sea necesario, a la liquidación correspondiente.
(FIN) LVT/GCO
Publicado: 27/2/2005