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Lerner pide a candidatos comprometerse a cumplir recomendaciones de la CVR

08:57 |

Lima, ene. 01 (ANDINA).- Los líderes políticos que este año lanzarán su candidatura presidencial deben comprometerse a cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), planteó su ex presidente Salomón Lerner Febres.

   Lima, ene. 01 (ANDINA).- Los líderes políticos que este año lanzarán su candidatura presidencial deben comprometerse a cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), planteó su ex presidente Salomón Lerner Febres.

   Sería “una verdadera vergüenza” que los candidatos volteen la página a dichas recomendaciones y no incluyan en sus propuestas, por ejemplo, el cumplimiento de las reparaciones a las víctimas de la violencia, declaró a la agencia Andina.

   Lerner consideró como una muestra de inaceptable indiferencia que tras el informe final de la CVR, según el cual murieron unas 69 mil personas en dos décadas de violencia interna, los partidos y las Fuerzas Armadas no hayan reconocido su cuota de responsabilidad en esos hechos.

   “En Chile sus Fuerzas Armadas, carabineros y sus partidos políticos acaban de admitir su responsabilidad por la persecución política desarrollada en el gobierno de Augusto Pinochet, y han pedido perdón al país por aquello que sucedió”, señaló.

   Lerner aseguró que en el Perú hace falta que se haga lo mismo.

   “Pero muchos políticos no tienen conciencia de la situación que vive el país ni de la responsabilidad que le corresponde como miembros de partidos que tuvieron autoridad y poder en los años de la violencia”, añadió.

   Dijo que pese al compromiso del gobierno del presidente Alejandro Toledo por cumplir las recomendaciones de la CVR, se ha avanzado muy poco y no es posible hablar de una reconciliación en el país.

   Es necesario seguir el ejemplo chileno en donde el Poder Ejecutivo ha empezado a reparar a las víctimas de la violencia y dar pasos efectivos para la reconciliación de todos sus ciudadanos, puntualizó.

   (FIN) GCO/RES/JPC 01/01/2005 08:56


Publicado: 1/1/2005