Andina

TC determina que ascensos en la PNP son una atribución exclusiva del Ejecutivo

Tribunal declaró fundada demanda competencial contra Poder Judicial sobre reincorporaciones

Foto: ANDINA/difusión.

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13:27 | Lima, oct. 23.

Los ascensos en el escalafón de la Policía Nacional del Perú (PNP) son una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y bajo ninguna circunstancia un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia emitida hoy.

De esta manera, el TC decidió declarar fundada la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo contra el Poder Judicial sobre reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos, mediante resoluciones judiciales, al personal de la PNP pasado a retiro por renovación de cuadros.

La sentencia, contenida en el Expediente 00002-2018-PCC/TC, precisa que el cuestionamiento de resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial por la causal de la renovación de cuadros debe tramitarse a través del proceso contencioso-administrativo.

Dicho procedimiento se admitirá a trámite por un proceso de amparo, siempre que no sea posible encontrar protección idónea u oportuna en la vía procesal ordinaria; y que los jueces resolverán las pretensiones accesorias a la solicitud de reincorporación, sin menoscabar las atribuciones del Poder Ejecutivo.

También dispone que el Ministerio del Interior determine en qué casos corresponde iniciar nulidad de oficio en procesos en los que el Poder Judicial menoscabó las atribuciones del Poder Ejecutivo, o en su defecto demandar la anulación de tales actos administrativos ante la Corte Suprema a través de una demanda contencioso-administrativa, habilitándole el plazo de tres meses para ello.

Además, el Mininter debe informar al TC sobre el listado total de los casos en los que el PJ hubiera menoscabado sus atribuciones y las medidas que adoptará en cada uno de ellos.


(FIN) NDP/CVC
GRM

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Publicado: 23/10/2020