El Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado el último 14 de abril en el Diario Oficial El Peruano, autoriza excepcionalmente a los trabajadores que se afectarán por la suspensión perfecta de labores, a solicitar la disponibilidad de CTS y aportes a AFP.
Existen dos modalidades, en general, para el acceso a la CTS según las últimas normas en el marco de la emergencia sanitaria.
¿Cómo solicitar la CTS?
Así, los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
El trabajador deberá presentar una solicitud a la entidad financiera (llenando el formato que envían estas entidades previa comunicación por teléfono), la cual puede ser presentada vía remota.
Este abono será ejecutado mediante transferencia bancaria o interbancaria a las cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.
Cabe indicar que esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2,400 soles.
Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
Disponibilidad de aportes a AFP
Además, se dispone por única vez a los trabajadores con vínculo laboral vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, el retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.
Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
Se accederá al pedido incluso si al momento de la evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020.
Cabe indicar que la Asociación de AFP dispuso una plataforma virtual para este pedido.
Pago adelantado
El trabajador que en suspensión perfecta de labores que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo del 2020 y la gratificación del mes de julio del 2020, calculados a la fecha de desembolso.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a las cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
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(FIN) RGP/JJN
Publicado: 23/4/2020