El 82% de municipios distritales de Lima Metropolitana cuenta con ordenanzas que implementan el registro de canes, pero la mayoría de propietarios, sobre todo de razas peligrosas, no inscribe, informó la Estrategia Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud (Minsa).
Algunos de los municipios con registro de canes son Jesús María, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surco, Ate, La Molina, San Miguel, Surquillo, los mismos que a su vez cuentan con programas que motivan a sus vecinos la tenencia responsable de animales de compañía y/o mascotas, de acuerdo con Ley 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes y su reglamento.
La norma señala que los incidentes producidos por canes, especialmente los de aquellos considerados potencialmente peligrosos, según el caso, deberán ser comunicados o denunciados ante un establecimiento de salud, la Policía Nacional o la autoridad municipal.
Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total, de la hospitalización, medicamentos, y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que hubiera lugar, añade el ministerio. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
Además, el propietario de estos animales debe comunicar al registro la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, y el can debe portar la identificación correspondiente, que debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencialmente peligroso.
En tanto, el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes señala que el registro municipal de canes tiene la finalidad de identificar, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores.
La identificación de estos animales se realizará mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares, tatuajes y otros. La licencia de posesión de perros se otorgará por una sola vez y tendrá carácter permanente.
Asimismo, indica que es válida la identificación, registro y licencia de un can inscrito en una municipalidad para su tránsito y circulación en otra jurisdicción. Sin embargo, el cambio de domicilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva inscripción en la jurisdicción municipal del nuevo domicilio, debiendo solicitar previamente la cancelación de la anterior.
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(FIN) NDP/RRC