Hoy se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31316 o Ley de prevención y control de la contaminación lumínica que busca contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre.
La norma prumueve la prevención de riesgos a la salud, la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje.
Su ámbito de aplicación comprende la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, elementos de publicidad exterior y el alumbrado de las vías públicas.
La ley no aplica para actividades en las que la iluminación es imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas, las cuales serán detalladas en el reglamento.
Para efectos de su aplicación, se considerará definiciones como:
Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas que consisten en la adquisición o generación de materias primas, fabricación, distribución, uso, valorización y/o su eliminación como residuo.
Contaminación lumínica: aquella generada por un elemento que contiene iluminación artificial susceptible de provocar un impacto negativo en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre, así como en la calidad ambiental, paisajística y de vida de las personas.
Deslumbramiento: suceso mediante el cual una luz de una fuente artificial incide directamente sobre el ojo humano, como resultado de una alta intensidad luminosa, pudiendo provocar accidentes de tránsito, disminución de la capacidad de visión de los peatones y conductores, o afectación en la salud.
Elementos de publicidad exterior: anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en las vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fijos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública.
Intensidad luminosa: es la cantidad de luz percibida respecto del ángulo sólido por el que fluye el flujo luminoso y que es emanada directamente desde una fuente de luz artificial.
De acuerdo con la ley, la vigencia de la autorización de los elementos de publicidad exterior será de tres años y tiene un carácter renovable. Las causales de caducidad de la autorización serán determinadas en el reglamento.
Restricciones
Se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.
Los elementos de publicidad exterior iluminados y luminosos deben estar apagados o inactivos, es decir, sin emitir ningún tipo de luz, de conformidad con los horarios previstos en el reglamento.
Esta restricción no aplica para los elementos de publicidad exterior instalados en las carreteras que forman parte de la red vial nacional, en donde podrán permanecer encendidos durante las 24 horas del día, a excepción de determinados lugares de las vías nacionales en los que, por razones de seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prohíba su encendido.
Tienen competencia para el cumplimiento de la ley los ministerios del Ambiente y de Transportes y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los gobiernos regionales, así como los municipios provinciales y distritales.
(FIN) VVS/CVC
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Publicado: 27/7/2021