La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) brindó un total de 62,000 atenciones por vulneración de derechos en salud durante el estado de emergencia sanitaria frente al covid-19, comprendido entre marzo a agosto del presente año, informó la institución adscrita al Ministerio de Salud (Minsa)
Tras precisar que las atenciones en lo que va del 2020 se elevaron a más de 91,000, Susalud destacó que el 98% de las denuncias presentadas han sido atendidas por acciones de intermediación y buenos oficios garantizando así los derechos en salud de la población. Solo el 2% han sido derivados a investigación para posible sanción.
Entre los principales motivos de estas denuncias destacan la negativa de atención en la emergencia, la falta de cobertura e información sobre seguros.
Atención por emergencia
La Superintendencia precisa que, entre los derechos de los usuarios de los servicios de salud, se encuentra el derecho a la atención en emergencia.
En tal sentido, indicó que toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, y que los hospitales y clínicas están obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Así lo señala la La Ley General de Salud N° 26842 y su modificatoria, Ley de Emergencia N° 27604 y su reglamento, y Ley 29414 y su reglamento que establece los Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
Por tanto, Susalud enfatiza que ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención, ni exigir condicionamiento alguno como la presentación del DNI y/o un pago, firma de pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure la condición de emergencia vital.
El superintendente nacional de Salud, Carlos Acosta Saal, precisó que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de Susalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA.
Puede ser sancionada con una multa de hasta 500 UIT, es decir 2 millones 150,000 soles o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud.
Cobertura e información
De otro lado, Susalud enfatiza que es rol de cada institución administradora de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) brindar cobertura oportuna de acuerdo con las condiciones pactadas y de acuerdo a la normativa vigente que le sea aplicable.
El incumplimiento de ello constituye una infracción grave que puede sancionarse con multa de hasta 300 UIT, es decir de 1 millón 290,000 soles, conforme al RIS.
La Superintendencia exhorta a los seguros de salud a cumplir con su obligación de brindar la información necesaria y suficiente sobre primas, copagos, deducibles y coberturas, de manera transparente y oportuna.
Especialmente en el contexto de la epidemia por covid-19 que afecta a la población, es imperativo que los afiliados a los seguros estén plenamente informados de sus derechos y de los mecanismos para denunciar cualquier vulneración ante sus IAFAS y Susalud.
Para toda consulta al respecto, la Superintendencia permanece a disposición de la población, las 24 horas, todos los días de la semana, a través de la línea telefónica gratuita 113 y mediante comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú, donde encontrará interacción inmediata con especialistas.
Además, en los establecimientos de salud públicos se puede ubicar, con su chaleco distintivo, a los delegados, quienes buscan resolver personalmente las insatisfacciones de los usuarios de los servicios de salud.
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