La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó hoy un proyecto normativo a fin de regular el tratamiento prudencial y contable que tendrá la hipoteca inversa, así como los aspectos de conducta de mercado aplicables a dicho producto.
El proyecto establece que la hipoteca inversa se considera como un crédito
hipotecario tanto para las empresas del sistema financiero como para las compañías de seguros, por lo que los regímenes de provisiones y de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito son iguales para las todas las empresas.
Además se señala que el régimen de provisiones por riesgo de crédito es especial, puesto que solo se solicitan provisiones genéricas y la clasificación del deudor y por ende, sus provisiones no se ven afectadas por los procedimientos de “arrastre” ni “alineamiento” contemplados en la normatividad vigente.
También se incluye una provisión por desvalorización del inmueble a fin de que las entidades autorizadas constituyan provisiones, cuando el valor neto de realización del inmueble esté por debajo del mayor valor entre el valor estimado de liquidación del crédito y el valor en libros neto del préstamo.
La iniciativa precisa que de llevarse a cabo la adjudicación del inmueble, las empresas del sistema financiero realizarán la provisión inicial de adjudicación recién al finalizar el plazo de 12 o 18 meses, dependiendo de si la entidad cuenta con la prórroga a que se refiere el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
En el caso de las empresas de seguros, el proyecto señala que podrán otorgar el crédito, suscribir el producto de renta vitalicia u
otro producto de renta o hacer una combinación de las opciones anteriores.
Se señala que tratándose de la parte de rentas se rigen por las normas existentes de reservas matemáticas y margen de solvencia, mientras que los créditos serán considerados dentro de las operaciones sujetas a riesgo de crédito.
Los créditos de hipoteca inversa pueden respaldar hasta el 1% de las obligaciones técnicas.
Asesoramiento
En lo que se refiere al asesoramiento previo a los solicitantes, se señala que los asesores son los corredores de personas que se encuentren hábiles en el Registro a cargo de la SBS.
Asimismo se establece condiciones al servicio de asesoramiento como son: conocimiento de la hipoteca inversa, capacitación, gestión de posibles conflictos de intereses y obligación de informar sobre los riesgos y beneficios de la
hipoteca inversa.
Las principales disposiciones de conducta de mercado son las siguientes: normatividad aplicable, cargos de responsabilidad del cliente, información que debe contener el contrato, pagos anticipados y medios de comunicación.
Un aspecto importante a mencionar es que se prohíbe condicionar el otorgamiento del crédito de hipoteca inversa a la contratación de una renta vitalicia u otro producto de renta.
Hipoteca inversa
Cabe señalar que la Ley que regula la hipoteca inversa (Ley 30741) y su reglamento (DS 202-2018-EF) establecen el marco normativo para las operaciones de este producto en el país.
De acuerdo con la Ley aprobada, mediante la hipoteca inversa una entidad autorizada (una empresa de operaciones múltiples, una empresa administradora hipotecaria o una empresa de seguros) otorga un crédito (en una sola armada o en abonos periódicos) a favor del titular del
inmueble.
Así quedando este inmueble afectado en garantía hipotecaria, siendo el reembolso exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular (o último de los beneficiarios, en caso así se haya pactado en el contrato).
Los beneficiarios que se hayan considerado en el contrato tienen el derecho a percibir los desembolsos del crédito, en caso el fallecimiento del titular ocurra antes de la finalización del cronograma de desembolsos.
Este proyecto normativo estará disponible en el portal web de la SBS hasta el próximo 05 de marzo de 2019 para comentarios y sugerencias.
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(FIN) MMG/JJN
JRA
Publicado: 5/12/2018