El próximo viernes 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que corresponde al periodo de mayo a octubre del 2019.
Germán Lora, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, brinda información sobre este beneficio laboral.
1. ¿Quiénes tienen derecho a la CTS?: Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima diaria de cuatro horas en promedio. Cabe mencionar que los trabajadores del hogar y los del régimen de pequeña empresa tendrán derecho a 15 días de CTS por año laborado.
De otro lado, los trabajadores del régimen agrario y los que hayan celebrado un convenio de remuneración integral anual (RIA), tienen incorporado el beneficio en su remuneración mensual.
2. ¿Quiénes se encuentran excluidos de este beneficio?: Como consecuencia de lo señalado anteriormente quedan excluidos los trabajadores part-time. Por disposición legal, ni los trabajadores sujetos al régimen de microempresa ni los CAS (Contrato Administrativo de Servicios) tienen derecho a la CTS.
3. ¿Cómo calcular el monto que me corresponde?: “Para calcular el monto, es necesario determinar la remuneración computable al 31 de octubre y, en segundo lugar, el tiempo laborado durante los seis meses (de mayo a octubre)”, comenta el laboralista.
En cuanto a la remuneración computable, esta se compone de tres factores:
• Remuneración ordinaria permanente: El sueldo básico a la fecha (31 de octubre).
• Remuneración regular: Una remuneración no permanente que se haya pagado al menos tres veces en los últimos seis meses (horas extras o comisiones).
• Remuneraciones periódicas: Un sexto de la última gratificación percibida (la de julio de 2019) o el doceavo de la última bonificación anual recibida por el trabajador, en caso corresponda.
En cuanto al tiempo de servicios, la mencionada remuneración computable se multiplica por los meses y días efectivamente laborados y todo ello se divide entre doce, por tratarse de un beneficio de periodicidad anual.
4. ¿Qué motivos de inasistencia son considerados computables?: Para la determinación de los meses/días laborados, se considerarán computables los siguientes:
• Producto de un accidente de trabajo o enfermedad debidamente comprobada, hasta por 60 días al año.
• Vacaciones.
• Descanso pre y post natal.
• Días de suspensión imperfecta de labores como licencias por estudios.
• Días de huelga, siempre que haya sido declarada procedente.
5. ¿Qué sucede si no me efectúan el depósito?: No depositar de forma íntegra u oportuna la CTS constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 94,500 soles por la Sunafil. Como frente a cualquier incumplimiento, el trabajador podrá acudir al Poder Judicial para exigir el depósito de la CTS.
6. ¿Pueden multar a mi empleador si no me brinda la hoja de liquidación de CTS?: “Efectivamente, el empleador debe entregar a cada trabajador la hoja de planilla dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito.
No brindar este documento dentro del plazo de ley y con los requisitos previstos, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales que puede ser sancionada hasta con S/ 56,700.00”, finaliza Lora.
Más en Andina:
(FIN) JJN/JJN
Publicado: 5/11/2019