Andina

Poder Judicial ordena liberación de hermanos Wolfenson

16:01 |

Lima, jul. 08 (ANDINA).- Los hermanos Moisés y Alex Wolfenson salieron esta tarde en libertad del penal San Jorge, en virtud de una decisión de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declaró procedente sus solicitudes de excarcelación por exceso del plazo de detención.

   Lima, jul. 08 (ANDINA).- Los hermanos Moisés y Alex Wolfenson salieron esta tarde en libertad del penal San Jorge, en virtud de una decisión de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que declaró procedente sus solicitudes de excarcelación por exceso del plazo de detención.

 

   La oficina de prensa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) confirmó que los hermanos Wolfenson fueron liberados a las dos de la tarde de dicho centro penitenciario.

 

   Según la emisora CPN Radio, Moisés y Alex Wolfenson, tras obtener su libertad, se dirigieron a su vivienda ubicada en el distrito de San Isidro.

 

   El Poder Judicial informó que la solicitud de los hermanos Wolfenson se vio favorecida por la modificación del artículo 47º del Código Penal aprobada y promulgada por el Parlamento, la misma que ayer fue derogada.

 

   Dicho poder del Estado refirió que en la víspera la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordenó la excarcelación de los Wolfenson por exceso del plazo de detención.

 

   Ellos fueron sentenciados a cinco años de prisión por peculado.

 

   El tribunal basó su resolución, de fecha 7 de julio último, en el quinto párrafo del artículo 137º del Código Procesal Penal que indica: “una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detención (el plazo) se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta cuando ésta hubiera sido recurrida (impugnada)”.

 

   El Tribunal también tomó en cuenta la reciente modificación del artículo 47º del Código Penal que establece la paridad entre el arresto domiciliario, la detención preventiva y la pena privativa de la libertad (producto de la sentencia).

 

   Para efectos del cómputo del plazo de excarcelación por exceso de detención, el tribunal ha considerado que los peticionantes acreditaron haber permanecido bajo arresto domiciliario desde el 24 de mayo del 2002 al 26 de enero del 2005 y, desde esta fecha hasta el 7 de julio, están detenidos en cumplimiento de la sentencia de cinco años de cárcel.

 

   De esta manera, consideró el tribunal, tienen 31 meses bajo arresto domiciliario, y más de cinco meses en el Establecimiento Penal para Reos Primarios de Lima (ex San Jorge), en cumplimiento de la condena de la Primera Sala Penal Especial de la Corte de Lima.

 

   (FIN) DCE/RES


Publicado: 8/7/2005