La Sunafil advirtió que las empresas que no pagan el triple por trabajar en un día feriado incurren en falta muy grave y las multas varían según el tipo de empresa, y la cantidad de trabajadores afectados.
Feriado 30 de agosto: trabajadores que laboren ese día recibirán triple pago
Beneficios económicos
Si tu empresa te solicita trabajar en un día feriado, debes estar al tanto de los derechos que te corresponden. Existen dos escenarios en caso labores en un día feriado:
1. Día de descanso compensatorio: Este es un beneficio acordado entre empleador y trabajador, que permite compensar jornadas adicionales con un día de descanso.
2. Pago triple: Si no se otorga un día de
descanso compensatorio, tienes derecho a recibir tres remuneraciones por ese día. Esto incluye:
· Una remuneración por el día feriado.
· Una remuneración adicional por el trabajo realizado.
· Una sobretasa del 100% de tu salario diario.
Por ejemplo, si tu remuneración diaria es de 40 soles, recibirás un total de 120 soles por trabajar el 30 de agosto: 40 soles correspondientes al feriado (ya incluidos en tu remuneración habitual), 40 soles por el trabajo realizado y 40 soles adicionales como sobretasa.
¿Qué pasa si la empresa no cumple?
En caso de que la empresa incumpla con estas disposiciones, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La Sunafil advierte que esta infracción es considerada muy grave, y las multas varían según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados:
· Para microempresas: las multas oscilan entre 1,184.50 y 3,502 soles.
· Para pequeñas empresas: las multas van desde 3,965.50 hasta 39,397.50 soles.
· Para empresas que no son mype, las multas se sitúan entre 13,544.50 y 270,529.50 soles.
La Sunafil reitera su compromiso de velar por el cumplimiento de los derechos sociolaborales y entornos seguros en el trabajo para todos los peruanos.
Finalmente, la Sunafil refirió que el reciente feriado del 30 de agosto, en honor al Día de Santa Rosa de Lima, es uno de los más significativos en el calendario nacional.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, este feriado es de carácter obligatorio para todos los trabajadores de ambos sectores.
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(FIN) NDP/JJN
Publicado: 31/8/2024