DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
¿Buscas empleo en el nuevo Jorge Chávez? Conoce los perfiles requeridos y postula aquí
-
¿Es momento de comprar casa o departamento? Esto dicen los expertos
-
Nuevo Jorge Chávez: así funciona el prerregistro para agilizar control migratorio [video]
-
Fiscalía logra detención internacional de Miguel Rodríguez, alias "Cuchillo" [video]
-
Alianza Lima cae 2-0 ante Talleres y se despide de la Copa Libertadores
-
Montañista peruano Víctor Rímac escala el Everest con la bandera peruana
-
Presidenta: trazamos el camino para que el Perú no se detenga y programas sigan creciendo
-
CTS 2025: ¿Qué bancos, cajas y financieras ofrecen las mejores tasas de interés?
-
Selección Peruana U19 de Vóley inicia gira en Brasil con miras al Mundial 2025 en Europa