La aplicación de la infracción rige a partir del 14 de enero. Pero hay un plazo hasta el 17 de julio para que las autoridades competentes implementen las señalizaciones en las zonas urbanas, de modo que, a partir del 18 de julio, se empiece a sancionar por no respetar los nuevos límites de velocidad, dijo el funcionario del MTC. Foto: ANDINA/Difusión
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informa que, a partir de hoy, 14 de enero, entra en vigencia la imposición de sanciones graduales por exceso de velocidad. Esto significa que, a mayor exceso de velocidad, mayor será la sanción como se indica en la norma.
Así, superar el límite máximo establecido en una vía hasta 10 km/h genera una sanción equivalente al 18% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Además, el conductor acumulará 50 puntos en contra en su historial de conducción.
De igual modo, si se supera el límite máximo establecido con un exceso de velocidad entre 10 km/h y 30 km/h ello acarreará una sanción equivalente al 24% de una UIT. Además, el conductor acumulará 60 puntos en contra en su historial.
En tanto que superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa equivalente al 50% de una UIT y se sumará 70 puntos en contra en el historial del conductor.
Actualizar señalización
Asimismo, el MTC recuerda a las municipalidades provinciales y distritales que el plazo que tienen para implementar la señalización de los nuevos límites de velocidad vencerá el 17 de julio de 2022.
Por ello, estas entidades deben modificar la señalización actual de acuerdo con los nuevos límites en el ámbito urbano de su competencia que regirán desde el 18 de julio.
Nuevas velocidades
Estas iniciativas fueron establecidas por el MTC mediante la modificación del Reglamento de Tránsito establecido en el
Decreto Supremo 025-2021-MTC que fue publicado el 17 de julio de 2021 y que aprueba los nuevos límites máximos de velocidad.
De acuerdo con esa norma, en las calles y jirones de las zonas urbanas los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) y en avenidas no deberá superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).
De manera similar, se han modificado los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales, los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 35 km/h); en zonas residenciales, no se podrá superar los 50 km/h (antes era 55 km/h); y en zonas escolares y hospitales la velocidad máxima permitida es de 30 km/h.
Lenin Checco Chauca, director general de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, informó que los nuevos límites de velocidad entrarán en vigencia este viernes 14 de enero y que los municipios provinciales, distritales o metropolitano tienen plazo hasta el 17 de julio del este año para implementar la señalética respetiva en sus jurisdicciones, a fin de que la ciudadanía esté informada.
Sostuvo que los municipios que ya hayan implementado la señalización con los nuevos límites de velocidad en su zona de influencia podrán empezar a sancionar a los conductores que violen esta nueva disposición de la norma de tránsito.
Añadió que los funcionarios municipales responsables del transporte urbano que no hayan adecuado sus normativas a los nuevos límites de velocidad hasta la fecha límite establecida estarán en falta.
“Los funcionarios municipales encargados de la gestión de la infraestructura vial, en caso no cumplan con las disposiciones del
DS 025-2021-MTC, pueden ser sujetos de procedimientos disciplinarios a cargo de OCI correspondiente”, manifestó.
El MTC recuerda que reducir los límites de velocidad disminuye la posibilidad de ocurrencia de siniestros de tránsito en las vías, aminora el riesgo de sufrir lesiones graves en caso suceda un accidente de tránsito y promueve la movilidad urbana segura y sostenible.
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Publicado: 14/1/2022