DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
Metropolitano: activa tu recarga virtual en todas las estaciones, aquí el paso a paso
-
Escolar peruana se consagra campeona sudamericana de ajedrez en Chile
-
Eduardo Arana ante gremios empresariales: “Haremos prevalecer el principio de autoridad”
-
Perú reafirma en Croacia su compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE
-
Congreso: Subcomisión admite a trámite nueva denuncia contra Martín Vizcarra
-
AeroDirecto y transporte público harán desvíos hoy 12 de julio por desfiles escolares
-
Sector Ambiente y Gore Moquegua impulsan soluciones a problemática ambiental de la región
-
Canciller: Arequipa será el epicentro del pensamiento y reflexión sobre idioma español