Faltan horas para el inicio del feriado largo de Semana Santa y una de las cosas que debemos tener presente es que nadie está libre de un accidente grave o alguna emergencia, en especial en los feriados, fechas donde algunas personas aprovecharán para viajar, recorrer iglesias o descansar.
En ese sentido, la
Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) recuerda a la población que entre los derechos de los usuarios de los servicios de salud se encuentra el derecho a la atención en emergencia.
Hay que precisar que, una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata.
Tanto la Ley General de Salud y el Reglamento de Emergencia señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia de manera inmediata en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la
salud.
Asimismo, ningún establecimiento de salud público o privado puede negar la atención, ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré u otro documento mientras dure la condición de emergencia vital.
Son consideradas situaciones de emergencia en salud un Infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros.
Susalud subrayó que el parto es considerado también una emergencia y debe ser atendido con prioridad al estar en riego la vida de la madre o el bebé por nacer.
La emergencia es determinada únicamente por el profesional médico que brinda atención de emergencia al paciente en el establecimiento de salud.
Por último, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención a la institución correspondiente. Para las poblaciones vulnerables asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente.
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(FIN) NDP/MAO
Publicado: 16/4/2019