El Congreso de la República publicó hoy en el diario El Peruano la Ley N° 31349, que de manera excepcional autoriza el nombramiento de docentes contratados en la categoría de auxiliar en las universidades públicas.
La medida alcanza únicamente a aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia, señala el artículo primero de
dicha norma.
El nombramiento se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder con el nombramiento respectivo.
La ley también dispone un ordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y dispone convertir las
plazas de docentes contratados tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8 a la categoría de docente auxiliar de acuerdo al siguiente detalle:
De: Contratados | A: Nombrados |
Tipo | Categoría |
A-32 | Auxiliar a Tiempo Completo |
A-16 | Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas |
A-8 | Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas |
B-32 | Auxiliar a Tiempo Completo |
B-16 | Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas |
B-8 | Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas |
Las universidades públicas quedan autorizadas a efectuar modificaciones presupuestarias para la implementación de esta ley, sin irrogar mayor gasto al tesoro público. Se ordena también actualizar los instrumentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal.
Docentes para pregrado
En su artículo quinto, la ley publicada hoy también autoriza a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal, como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado.
Para ello, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Estos procesos de nombramiento o promoción se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos en condición de vacante; y no deben generar gasto adicional al tesoro público.
La norma, que entra en vigencia mañana, fue aprobada por la anterior gestión del Congreso de la República pero ha sido publicada por la actual administración debido a que el Poder Ejecutivo no lo promulgó en el plazo de ley.