El Gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1425 que modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y modernizar los trámites en el Estado.
En el referido decreto legislativo se modifican conceptos, entre ellos el de Edificación, como el resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio y cuyo destino sea albergar a la persona en desarrollo de sus actividades.
Dicha obra debe contar, como mínimo, con proyecto de habilitación urbana aprobado.
Otro concepto que se modifica es el de Planeamiento Integral, como parte del proyecto de habilitación urbana.
Éste debe ser calificado por una comisión técnica cuando el área por habilitar esté comprendida en el plan de desarrollo urbano y/o de zonificación, y cuando no colinde con zonas habilitadas.
Asimismo, se cambia el concepto de Conformidad de obra y declaratoria de edificación, procedimiento por el cual se determina que la obra pendiente de ejecución se ha concluido conforme a los planos aprobados.
En este último punto, se considera que, para viviendas multifamiliares, comercio y oficinas, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable.
En el mismo decreto, se precisa que ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, además de las descritas en la referida norma puede participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Asimismo, se precisa que cualquier demora o retraso administrativo en la tramitación de un expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación.
Barrera burocrática ilegal
También la norma publicada enfatiza que cualquier requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la Ley es considerado una barrera burocrática ilegal.
Bajo este punto, el MVCS puede interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi contra las municipalidades que incumplan lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1256, el mismo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Otra de las modificaciones de la Ley se da en el campo de actores y responsabilidades.
Bajo este punto, se determina como profesionales al arquitecto, para el proyecto de habilitación urbana y de seguridad; al ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y de pavimentación; al ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; y al ingeniero electricista o electromecánico, para instalaciones eléctricas.
Un cambio notorio en este nuevo decreto es la conformación de la Comisión Técnica para el otorgamiento de la licencia de habilitaciones urbanas, el mismo que ahora está conformado por un representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponda la solicitud, un representante del Colegio de Arquitectos, un representante del Colegio de Ingenieros, y los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos.
En este nuevo equipo, ya no participa el representante de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).
Cabe mencionar que la nueva Ley contempla que los representantes de Capeco, ante la Comisión Técnica de habilitaciones urbanas, pueden ejercer sus funciones en la revisión de los proyectos presentados hasta la culminación del periodo para el cual fueron acreditados.
Modalidades de aprobación
En cuanto a la modalidad de Aprobación automática con firma de profesionales, se requiere ahora la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Podrá aplicarse esta modalidad a la demolición total de edificaciones de hasta tres pisos de altura que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre y cuando no se haga uso de explosivos.
Asimismo, a las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y a las habilitaciones urbanas y edificaciones correspondientes a Programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional.
Adicionalmente está la modalidad de Aprobación con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa de los Revisores Urbanos, para la cual debe presentarse el Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento.
Asimismo, está la Aprobación con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos, en donde el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente.
Habilitaciones Urbanas de Oficio
De otro lado, se precisa que la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, es el ente encargado de declarar la habilitación urbana de oficio de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos y que se encuentren ubicados en zonas urbanas.
Estas zonas, para ser calificadas como urbanas, deben contar con edificaciones permanentes destinadas para vivienda y con equipamiento urbano, así como con servicios públicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica y alumbrado público.
Cabe mencionar que estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; sin embargo, de existir áreas destinadas a recreación pública, educación, salud y otros fines, éstas serán consideradas en la habilitación urbana de oficio e independizadas según corresponda.
El procedimiento de dicha habilitación se inicia con la disposición fundamentada de la municipalidad, la cual es notificada a los titulares registrales del predio matriz y a los posesionarios.
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Publicado: 16/9/2018