Andina

FIM considera poco viable que se pueda modificar ley de arresto domiciliario

11:23 |

Lima, jul. 05 (ANDINA).- El legislador Fausto Alvarado (FIM) consideró poco viable que se pueda modificar la norma que contabiliza el tiempo de detención domiciliaria como parte de la pena total aplicada a los procesados, por lo que planteó su derogación.

   Lima, jul. 05 (ANDINA).- El legislador Fausto Alvarado (FIM) consideró poco viable que se pueda modificar la norma que contabiliza el tiempo de detención domiciliaria como parte de la pena total aplicada a los procesados, por lo que planteó su derogación.

   “Vamos a optar por la derogatoria de esta ley para poder analizar, posteriormente, el tema con mayor detenimiento porque no es fácil establecer una fórmula de cinco por uno, tres por uno, o cualquier otra”, declaró a la agencia Andina.

   Alvarado, integrante la Comisión de Justicia del Congreso, anunció que en la reunión del próximo jueves, primero sustentará su proyecto que propone el sistema de homologación del cinco por uno.

   Sin embargo, dijo que el planteamiento de fondo será la derogatoria de la norma que ha provocado una serie de críticas al Congreso debido a su eventual aplicación en favor de procesados por delitos de corrupción.

   “La derogatoria sería lo más simple. Después del debate en la Comisión de Justicia, probablemente lo más aconsejable es que la Comisión Revisora del Código Penal haga una propuesta de homologación”, indicó.

   Por acuerdo de la Junta de Portavoces del Congreso, la Comisión de Justicia evaluará en la mañana del jueves todos los dictámenes sobre la controvertida norma, y en horas de la tarde, el pleno debatirá la propuesta final.

   El legislador agregó que el artículo 290 del Código Procesal Penal establece que la detención domiciliaria únicamente se aplica para cuatro casos de carácter humanitario, y por lo tanto no puede beneficiar a los procesados por corrupción.

   Detalló que la detención domiciliaria se aplica para las personas de avanzada edad, para aquellos con incapacidad física permanente, para las personas con enfermedades graves e incurables, y para las mujeres gestantes.

   (FIN) JCP/GCO


Publicado: 5/7/2005