Andina

Dictan medidas extraordinarias para garantizar el acceso a la vacuna contra covid-19

Actos necesarios para su adquisición quedan excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano donde aparece el decreto de urgencia que fija medidas para garantizar el acceso a la vacuna contra el covid-19.

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano donde aparece el decreto de urgencia que fija medidas para garantizar el acceso a la vacuna contra el covid-19.

22:00 | Lima, set. 10.

Todos los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas contra la covid-19 fueron excluidos de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y, en consecuencia, se realizarán según los usos y costumbres internacionales y las condiciones que fije el mercado.

Así lo dispone el Decreto de Urgencia N° 110-2020 –aprobado hoy por el Poder Ejecutivo y publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano–, el cual dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la covid-19.

Este decreto “tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas que generen la producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de contrarrestar el avance de la COVID-19”, precisa la norma, en su artículo 1. 

“Exclúyase de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Estas contrataciones se realizan de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello”, añade.


Facultades del Minsa

Asimismo, el Ministerio de Salud (Minsa) queda facultado para suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones orientadas a obtener la vacuna.

Ello, “de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra la COVID-19, creada por Resolución Suprema Nº 079-2020-RE”. 

El financiamiento, cofinanciamiento o colaboración “puede estar orientado también a cubrir los riesgos que implique la aceptación de las condiciones que imponga el mercado comercializador de las vacunas, así como a financiar, cofinanciar o colaborar en las acciones y/o contrataciones destinadas a la conservación, distribución y/o aplicación de las vacunas”. 


Convenios de cooperación

En su artículo 3, el Decreto de Urgencia autoriza al Minsa, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar “adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin”. 

“Para tal efecto, el titular del MINSA suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del MINSA, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna”. 

De acuerdo con el texto legal, el MINSA queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectivos, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga. 

“Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fines distintos para los cuales son transferidos”, acota el decreto. 

Transparencia y financiamiento

Respecto a la transparencia y control de estos mecanismos, la norma precisa que “los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren las entidades públicas en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles siguientes a la celebración del respectivo contrato, acuerdo o convenio”. 

En cuanto al financiamiento, el dispositivo legal señala que “la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, en cuanto se refiere a las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a su presupuesto institucional”.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de julio de 2021. 



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(FIN) CCH

Publicado: 10/9/2020