Andina

Bebidas azucaradas: MEF modifica parámetros para Impuesto Selectivo al Consumo

ISC será de 25% para las bebidas con contenido de azúcar de 5 gramos o más por cada 100 mililitros

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

09:42 | Lima, set. 30.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy una norma que modifica los parámetros para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para bebidas azucaradas, así como de la cerveza sin alcohol.

Mediante Decreto Supremo Nº 266-2018-EF se aprobó la modificación, con lo cual se aplicará una tasa de 25% del ISC para las bebidas (agua, incluida el agua mineral y la gasificada), así como la cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales de 5 gramos o más por cada 100 mililitros.

También se impuso una tasa de 17% del ISC para las bebidas (agua, incluida el agua mineral y la gasificada), así como la cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales de 0.5 a 5 gramos por cada 100 mililitros.

El MEF explicó que esta modificación se realiza con la finalidad de adecuar el esquema impositivo a los nuevos parámetros técnicos previstos por el Ministerio de Salud para considerar a una bebida como “de alto contenido de azúcares totales”.

Indicó que dicho parámetro, a partir del 17 de setiembre del 2021, redujo el contenido de azúcar de 6 a 5 gramos por cada 100 mililitros.

Bajo este parámetro, la norma publicada lo que hace es actualizar la lista de los bienes afectos, según el nivel de azúcar, de acuerdo a las tasas diferenciadas del ISC. Básicamente, en los niveles de 17% y 25% en el ISC que se aplica a las bebidas rehidratantes, gaseosas y jugos.

El mencionado dispositivo legal indica que quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.

Además, se exceptúan a las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.


Más en Andina:



(FIN) CNA

Publicado: 30/9/2021