El Congreso publicó hoy, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.
Según su artículo único, la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
No están comprendidas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Disposiciones complementarias
De acuerdo con la ley, la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso.
El resultado de la votación es comunicado al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto, y solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión.
Los alcances de la ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación en el boletín de Normas Legales.
La ley lleva la rúbrica de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.
(FIN) VVS/CVC
GRM
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Publicado: 21/10/2021