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Minedu: colegios privados pagarán hasta S/ 215,000 por no informar a padres de familia

Sobre costos del servicio educativo que ofrecen y por no presentar la propuesta de modificación o no del contrato

Los colegios privados que cobren a los padres de familia por servicio educativo a distancia que no ofrecieron pagarán multas. Foto: ANDINA/Difusión

Los colegios privados que cobren a los padres de familia por servicio educativo a distancia que no ofrecieron pagarán multas. Foto: ANDINA/Difusión

19:32 | Lima, jun. 1.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

Con el pago de una multa de hasta 215,000 soles (50 UIT) serán sancionados los colegios privados que incumplan con informar a los padres de familia los costos del servicio educativo que ofrecen y presentar la propuesta de modificación o no del contrato, según establece el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476.

El reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-Minedu, establece que los colegios privados serán sancionados con una multa no menor de S/ 43,000 (10 UIT) ni mayor de S/ 215,000 (50 UIT) que serán impuestas y supervisadas por la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

El decreto legislativo ha dispuesto medidas para garantizar la transparencia, la protección de los usuarios y la continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el contexto de las acciones para prevenir la propagación del covid-19.


El reglamento propone un enfoque preventivo de las supervisiones que las UGEL, de acuerdo con su ámbito de competencia territorial, deben tomar en cuenta para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el D. Leg. N° 1476.

La norma tiene una finalidad orientadora y su propósito es que se subsanen las conductas que involucren incumplimientos por parte de las instituciones educativas privadas.

Las supervisiones de las UGEL durante el estado de emergencia sanitaria por el covid-19 se efectuarán mediante videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros medios, orientados a obtener la información que requieran para la supervisión que se efectuará con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de las instituciones educativas privadas.


Infracciones

El reglamento aprobado tipifica las infracciones administrativas, en aras de la transparencia de la información establecida en el Decreto Legislativo N° 1476, y establece las sanciones aplicables y los criterios para la graduación de las multas, así como los atenuantes y eximentes de responsabilidad.

Si la multa que se debe imponer supera el 10 % de los ingresos brutos anuales que la institución educativa privada percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción, se impondrá el límite mínimo.

Entre las infracciones consideradas en el reglamento figura cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria o cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial durante la emergencia sanitaria.


También incluye el incumplimiento de comunicar a los usuarios sobre el servicio educativo la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial o devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas una vez resuelto el contrato.

De la misma manera, se consideran infracciones obligar al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, e incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.

Otras sanciones

El reglamento fija pautas para el procedimiento administrativo sancionador, determina las autoridades comprendidas en dicho procedimiento y establece plazos para las actuaciones a cargo de la administración y los administrados, así como los medios impugnativos y las reglas de caducidad y prescripción, ello en el contexto de los principios de legalidad y debido procedimiento.

Las disposiciones del reglamento tienen alcance en el ámbito nacional y son de aplicación general en las instituciones educativas privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos, las UGEL y las direcciones regionales de Educación o las que hagan sus veces.


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(FIN) NDP/SMS/JOT

Publicado: 1/6/2020