El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el documento técnico Orientación para el Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados, con el fin de contribuir a proteger la salud de las personas que lo utilizan en sus tratamientos médicos.
Según señala la citada norma, en el artículo 7 de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del
Cannabis y sus derivados, se dispone que el Minsa aprueba el protocolo de tratamiento médico para los pacientes que reciban prescripción para el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.
El documento indica que el cannabis y sus derivados se utilizarán para el
manejo del dolor neuropático y dolor en pacientes con cáncer terminal; náuseas, vómitos y epilepsia. Asimismo, brinda orientación sobre los efectos adversos.
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Se dispone que el médico tratante informe al paciente o apoderado los beneficios y riesgos del uso medicinal del cannabis y sus derivados. También que reporte al Sistema Peruano de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, que gestiona Digemid, las sospechas de reacciones adversas.
Asimismo, el paciente y/o el médico tratante debe registrar su inscripción en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, a través de una declaración jurada virtual en el portal de Digemid.
Además, se dispone que los productos derivados del cannabis para uso medicinal son expedidos con receta médica especial. El médico tratante asume la responsabilidad de la prescripción de la receta.
Se aplica esta directiva en todos los establecimientos de salud del Minsa, así como los que están a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.
Se aprueba también una lista de 4 medicamentos en Denominación Común Internacional (DCI) que será utilizados para los tratamientos antes citados.
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