LAP 2024 - 13 al 19 nov.
Andina

JNE recuerda las multas por no haber sufragado en elecciones complementarias

Foto: ANDINA.

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09:52 | Lima, may. 31.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que la multa por no haber concurrido a votar en las elecciones municipales complementarias del pasado domingo 26 de mayo en los distritos de Pion y Ninabamba (Cajamarca), es de 25.75 soles; mientras que por no asistir o negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa es de 257.50 soles.

Estas sanciones económicas se aplicarán conforme a la tabla de multas electorales actualizada a partir de una clasificación por localidad y nivel de pobreza que estableció el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 2024. 

Corresponde una multa de 25.75 soles a los omisos al sufragio en las circunscripciones consideradas pobres extremas, como es el caso de Pion y Ninabamba (0.5 % de la UIT, este año fijada en 5,150 soles).

En cuanto a los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no hubieran cumplido con su deber cívico, la multa única es de 257.50 soles (equivalente al 5 % de la UIT). 


Dicha multa se aplica incluso a los ciudadanos que estuvieron en la fila y se negaron a integrar las mesas de sufragio. Si un  integrante de mesa, titular o suplente, no acudió a cumplir su deber y tampoco emite su voto, se le impondrá ambas multas electorales. 

En el caso de los ciudadanos que no hayan podido sufragar por encontrarse de viaje en el exterior, el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral establece que la dispensa solo se aplica si el motivo de la ausencia es por temas de salud o de estudios. Es decir, si se trata de motivos distintos corresponde el pago de la multa. 

Las multas que se generen podrán ser canceladas directamente a través del Sistema de Pagos del JNE, así como en cualquier agencia del Banco de la Nación.

El JNE recordó, asimismo, que los ciudadanos que no cancelen cualquiera de estas multas estarán impedidos de efectuar cualquier trámite administrativo, conforme lo estipula la Ley 28859 sobre restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales.


(FIN) NDP/JCC/CVC
GRM

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Publicado: 31/5/2024