La reforma de pensiones propuesta por el Poder Ejecutivo mantiene la alternativa de acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y retirar el 95.5% de sus fondos previsionales.
“En el caso del régimen de jubilación anticipada, se mantienen las condiciones que hoy por hoy se encuentran vigentes. Eso no se ve alterado”; subrayó el director general de Mercados Financiero y Previsional Privado del MEF, Andrés Zacarías.
Indicó que en caso un afiliado decida acogerse al régimen de jubilación anticipada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) evaluará la solicitud, pero de acuerdo a las condiciones que hoy existen.
Cabe indicar que la reforma señala que en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) la edad legal de jubilación es de 65 años, sin embargo, las diversas flexibilizaciones al REJA inicialmente con edades de acceso diferenciadas entre hombre y mujeres, y la posibilidad de retirar hasta el 95.5% de la CIC, generó que la edad promedio de jubilación efectiva disminuya significativamente desde 65 años hasta ubicarse en 59 años en el 2021.
“A modo de referencia podemos señalar que desde mayo del 2016 (inicio de la vigencia del retiro de 95.5% de la CIC) hasta diciembre 2021, el 71.6% de quienes cumplieron estos requisitos lo hicieron en el marco del REJA”, anota.
Retiro del 95.5%
Seguidamente, aclaró que para el retiro del 95.5% del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) el proyecto limita esta alternativa.
“Se prohíbe los retiros del 95.5% para los nuevos afiliados y para los aportantes menores de 40 años que ya se encuentran actualmente afiliados al sistema”, precisó.
Explicó que esta determinación es porque desde el Ejecutivo se considera que con 40 años hasta los 65 años de aporte se puede todavía construir una pensión mínima.
“Entonces, la propuesta considera que para aquellos nuevos afiliados que entren a partir de la vigencia de la ley, no está permitido el retiro del 95.5%, y al igual que para los afiliados menores de 40 años”, puntualizó.
Proyecto de ley
De acuerdo con el proyecto de ley 6120/2023-PE enviado al Parlamento en la víspera, los nuevos afiliados y los afiliados menores de 40 años del SPP (a la entrada en vigencia de la ley) no accederán al retiro del 95.5% de los fondos al jubilarse, sino que deben optar por una forma de jubilación (retiro programado o renta vitalicia),
“De esta manera, si bien la medida puede tener un impacto económico negativo por la limitación de acceso a recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), este sería débil; mientras que el impacto social sería mayor, dado que se está priorizando garantizar la suficiencia de las pensiones, lo que les permitirá atender necesidades propias de la etapa de vejez”; afirma la norma
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(FIN) RGP/JJN
JRA
Publicado: 12/10/2023