DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado
-
Feriados 2025 en Perú: jueves 17 y viernes 18 de abril son feriados por Semana Santa
-
Semana Santa en Ayacucho: conoce las claves de esta notable festividad de fervor religioso
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
Semana Santa en Perú: ¿Cómo se vive esta festividad y qué aspectos singulares tiene?
-
Ollanta Humala y Nadine Heredia: tribunal inicia lectura de sentencia
-
¡Oportunidad única! Serpar subastará 159 terrenos en 9 distritos de Lima
-
¿Qué factores convierten a la cocina chiclayana en una de las mejores del Perú?
-
Semana Santa en Ayacucho: descubre encantadores atractivos turísticos de obligada visita
-
Beca 18: de noche sirve a las FF. AA. y de día estudia contabilidad en la universidad