La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), asume la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), luego que el presidente de la República, Martín Vizcarra promulgara hoy la ley que le faculta el control de estas entidades.
La norma fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 13 de junio.
En Palacio de Gobierno, el jefe del Estado promulgó la norma, y contó con la presencia del premier César Villanueva, el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Carlos OIiva y la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP, Socorro Heysen Zegarra.
El presidente Vizcarra destacó la importancia que tiene está norma, ya que permitirá que las cooperativas de ahorro y crédito tengan un crecimiento ordenado, contribuyendo de esa forma con el desarrollo financiero del país.
“La norma ayudará al
crecimiento de las buenas cooperativas, pero también permitirá controlar a aquellas que solo sirven de fachada para facilitar el ingreso de dinero ilícito a la economía del país”, señaló el Presidente.
Cooperativas ahora podrán emitir tarjetas de crédito
Por su parte, la Superintendenta de Banca, Seguros y AFP, Socorro Heysen, afirmó que las cooperativas de ahorro y crédito debidamente supervisadas podrán realizar diversas actividades propias del sistema financiero como son captar depósitos, CTS, emitir tarjetas de crédito y débito, entre otras, posibilitando de esa forma una mayor inclusión financiera en el país.
Asimismo, destacó que la promulgación de la norma fue posible gracias al apoyo del Ejecutivo y de las Comisiones del Congreso de la República.
Ahora, dijo, la SBS está trabajando en los procesos requeridos para implementar la ley, tanto en el proceso de contratación del Superintendente Adjunto de Cooperativas como en los procesos de supervisión que implican el registro de cooperativas, el reglamento de solvencia, el fondo de seguro de depósitos cooperativos, entre otros.
Cabe precisar que la semana anterior la SBS firmó un convenio con la Confederación Alemana de Cooperativas (DRGV), organización líder del sector cooperativo alemán, que participa en actividades de desarrollo cooperativo a nivel mundial, apoyando el fortalecimiento institucional cooperativo y brindando asesoría a instituciones estatales de regulación y supervisión.
Mediante el convenio, la DRGV brindará a apoyo técnico a la Superintendencia para una adecuada aplicación de la Ley, con respeto a los principios cooperativos.
Principales medidas
La puesta en marcha de este nuevo marco legal significará un cambio importante en la supervisión del sistema de COOPAC.
Migraremos de un modelo de supervisión por una entidad privada -estuvo a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP)-, que no tenía facultad sancionadora, hacia un modelo de supervisión a cargo de la SBS, la cual contará con potestad sancionadora y con el apoyo técnico de un tercero.
Lo primero será trabajar en la regulación: Reglamento de la nueva Ley, requerimientos para el registro de las COOPAC y reglamento de sanciones, entre otros.
Fondo de Seguros de Depósitos
Además, se elaborará el marco legal del Fondo de Seguros de Depósitos de las COOPAC (FSDC); y, se creará, dentro de la estructura orgánica de la SBS, la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, que será la encargada de supervisar, intervenir y sancionar a las COOPAC.
Se ha previsto el inicio de la inscripción en el Registro Nacional a partir del 1 de enero del año 2019. Esta inscripción será de carácter obligatoria e implicará a todas las COOPAC que capten depósitos de sus socios-ahorristas.
Aquellas COOPAC que no cumplan con su inscripción en el Registro Nacional no podrán realizar las operaciones que faculta la nueva Ley.
Este Registro Nacional nos permitirá conocer cuántas COOPAC existen y la real dimensión del sistema. Actualmente, no existe un registro formal e integral de estas entidades, por lo que no es factible determinar su número total a nivel nacional.
Así, de las 671 COOPAC conocidas e informadas por FENACREP, a diciembre del año 2017, solo 151 se encontraban supervisadas por dicha federación; y apenas 82 estaban afiliadas al referido gremio.
Respecto al FSDC, cuya finalidad es cubrir los depósitos de los socios-ahorristas de las COOPAC, este iniciará su cobertura luego de un período de 24 de meses.
Asimismo, estas entidades podrán realizar nuevas operaciones, tales como descuentos, factoring, emitir cartas fianzas para procesos con entidades de estado (niveles 2 y 3), tarjetas de crédito (previa autorización del supervisor) y hasta podrían ofrecer cuentas corrientes (en este último caso sujeto a opinión previa y vinculante del Banco Central de Reserva del Perú).
Más en Andina:
(FIN) MDV
Publicado: 18/7/2018