Andina

Prorrogan emergencia en distritos de Cusco, Arequipa y Huánuco afectados por lluvias

Jurisdicciones fueron afectadas por huaicos y precipitaciones intensas

Prorrogan emergencia en distritos de Cusco, Arequipa y Huánuco afectados por lluvias. ANDINA/Difusión

Prorrogan emergencia en distritos de Cusco, Arequipa y Huánuco afectados por lluvias. ANDINA/Difusión

09:38 | Lima, abr. 25.

El Gobierno prorrogó hoy el estado de emergencia en diversos distritos de las regiones Cusco, Arequipa y Huánuco afectados por eventos naturales provocados por lluvias intensas.

El primer Decreto Supremo N° 086-2019-PCM precisa que se prorroga el estado de emergencia en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, región Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a lluvias intensas. La medida inicial se dictó el 27 de diciembre el año pasado.


La medida se sustenta en el informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que precisa que existe una situación crítica en el distrito de Huayopata a consecuencia de la caída de un huaico para poder continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, principalmente en lo que corresponde a rehabilitación de vías de comunicación.

La norma agrega que el Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención, la Municipalidad Distrital de Huayopata, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, y Defensa, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre, las mismas que deberán culminarse indefectiblemente en el plazo de la prórroga aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Arequipa y Huánuco


Un segundo Decreto Supremo, N° 087-2019-PCM, prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales.



La medida se sustenta en los informes técnicos elaborados por Indeci que precisan que existe una situación crítica en los distritos afectados a consecuencia de deslizamientos y huaicos provocados por lluvias intensas.

Refiere, además, que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar.



Agrega que los gobiernos regionales de Arequipa y Huánuco, las municipalidades provinciales y distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, y Defensa, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre, las mismas que deberán culminarse indefectiblemente en el plazo de la prórroga aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

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(FIN) MAO

Publicado: 25/4/2019